Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ese Hospital Regional De La Orinoquia·Demandado Emdisalud Ess En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Hospital Regional de la Orinoquía, ESE., en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud, ESS, que busca: anular las resoluciones que negaron el pago de servicios integrales de salud prestados a los afiliados y, condenar a la ESS a pagar el saldo no reconocido.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que en Auto 285/23 estableció que según el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555/10, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Super Salud, sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos por cuanto los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y esas decisiones son actos administrativos, regla que se aplica a las ESS que son cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de cabildos o resguardos indígenas autorizadas por la Super Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Además, según el artículo 181, literal g de la Ley 100 de 1993, las empresas solidarias de salud son un tipo de empresas promotoras de salud o EPS, por lo que su régimen jurídico respecto a su liquidación y los actos de los liquidadores es el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Córdoba es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el Hospital Regional de la Orinoquía, ESE, en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud, ESS, en liquidación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6073 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.