A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ese Hospital Regional De La Orinoquia·Demandado Emdisalud Ess En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Hospital Regional de la Orinoquía, ESE., en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud, ESS, que busca: anular las resoluciones que negaron el pago de servicios integrales de salud prestados a los afiliados y, condenar a la ESS a pagar el saldo no reconocido.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que en Auto 285/23 estableció que según el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555/10, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Super Salud, sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos por cuanto los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y esas decisiones son actos administrativos, regla que se aplica a las ESS que son cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de cabildos o resguardos indígenas autorizadas por la Super Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Además, según el artículo 181, literal g de la Ley 100 de 1993, las empresas solidarias de salud son un tipo de empresas promotoras de salud o EPS, por lo que su régimen jurídico respecto a su liquidación y los actos de los liquidadores es el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Córdoba es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el Hospital Regional de la Orinoquía, ESE, en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud, ESS, en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6073 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.